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Comunicado por bono de fin de año-CEVEC

Comunicado por bono de fin de año-CEVEC

En relación con el Decreto 841/2022, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022, desde la Cámara Empresaria de Vendedores Ecommerce (CEVEC) manifestamos nuestra preocupación y el impacto que tendrá en muchos de nuestros asociados una medida como esta.

Si bien todos comprendemos la pérdida de poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, muchos emprendedores y pequeñas empresas no pueden afrontar todo el esfuerzo económico y financiero que esta medida supone, especialmente cuando se realiza de manera tan abrupta y sorpresiva. El sector del comercio electrónico ha visto estancar sus ventas en los últimos meses, al igual que la rentabilidad se ha visto muy afectada por la alta y creciente inflación, el aumento de los costos de logística, la dolarización del costo de publicidad en las principales plataformas de venta, la falta de mercadería o su desmedido aumento y el quiebre de stock de muchos importadores o fabricantes locales, por todo ello, y con el consecuente traslado a precio de estas circunstancias; muchos de los emprendedores y las pequeñas empresas no están en condiciones hacer frente a esta exigencia arbitraria.
A estos aspectos coyunturales de la economía nacional se suman el inminente pago del sueldo del mes de diciembre, del aguinaldo y de las vacaciones, por lo que asumir el pago de un bono atenta contra la subsistencia de muchos emprendedores. Por lo mencionado, nuestra entidad preferiría que se arbitren medidas superadoras tales como la aplicación del pago de este bono a cuenta de tributos nacionales o impuestos de la seguridad social, división del bono en 2 cuotas o en su defecto, postergamiento de la misma hacia el mes de febrero, de modo que permitan dar cumplimiento al decreto, sin cargar todo el costo a nuestras pymes o arrastrar a muchos de los pequeños vendedores al incumplimiento.